REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Abril del año 2012
201º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ Y DURLY MARINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.922.314 y V-14.010.760 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROBERTO MOISES LAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.628 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.204
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de Marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los solicitantes ciudadanos JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ Y DURLY MARINA RODRIGUEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 11 de Diciembre del 1.999 lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que marcamos con la letra “A”, estableciendo nuestra residencia conyugal en la Avenida Orinoco casa sin numero de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas…pero es el caso ciudadano juez que desde el 22 de Febrero de 2002 decidimos separarnos de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna, ni posibilidad de haberla…Que de la unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar ni se procrearon hijos, fundamentamos la presente en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto nuestra separación es prolongada y definitiva por mas de cinco (5) años solicitamos al tribunal que la presente solicitud sea declarada Conjugar en la definitiva…
En fecha 05 de Marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de Marzo del 2012, tal y como consta al folio seis (6), la cual fue recibida en fecha 20 del mismo mes y año, y consta al folio ocho (8) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS GONZALEZ Y DURLY MARINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.922.314 y V-14.010.760, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 11 de Diciembre del 1.999, según consta del acta de matrimonio Nº 263 Tomo 2, Folios 276 al 278 que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (09:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.204
LRFG /GL
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