REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de abril del año 2012
201º Y 153º
PRIMERO
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida
DEMANDANTE: Marianela Herde Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 10.302.912, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo 1997, bajo el N° 43. Tomo A-6.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Ron y Sazón, Restaurante y Café, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Octubre de 2009 bajo el Nº 40, Tomo 55-ARM Representada por el ciudadano Randy Rafael Azan López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.029.151, en su carácter de director de la mencionada firma mercantil y con domicilio en el Sector Nor-Oeste del Complejo Comercial Ciudad Comercial La Cascada de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas;
MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento
EXPEDIENTE N° 10.991
En fecha 20 de agosto del año 2011, se recibe la demanda previa distribución admitiéndose la misma por auto de fecha 19 de septiembre de ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación y de contestación a la presente demanda.
En fecha 07 de octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal la abogado Nancy García actuando como apoderado judicial de la parte actora y consigna certificación de canon de arrendamiento expedida del Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial y solicitó además sea decretada la medida de secuestro requerida en el escrito de demanda.
En fecha 19 de octubre del año 2011, se fija oportunidad para la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre del año 2011, comparece por ante el Tribunal la ciudadana alguacil y consigna de citación sin firmar.
En fecha 12 de abril del año 2012, comparece por ante este Juzgado la abogado Nancy García con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente juicio
Dicha figura Jurídica se regula en nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2012. Siendo las 10: 30 a. m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 10.991
Abg. LRFG/TC
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