REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20 de abril del año 2012

202º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Danny Rafael González y Maribelys Mercedes Farías Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.792.660 y 15.030.665, debidamente asistidos por el abogado Ernesto Enrique Hernández Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.313

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.215


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Danny Rafael González y Maribelys Mercedes Farías Martínez, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de febrero de 1995, tal como consta de certificación de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, fijamos domicilio conyugal en el Sector Agua Clara Municipio Maturín Estado Monagas en la calle 3, casa sin número…pero el día 01 de mayo del año 2003 decidimos separarnos y desde entonces no hemos hecho vida en común…es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil … En cuanto a bienes por liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. De esta unión matrimonial no proceamos hijos… (Omisiss)….

En fecha 08 de marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 19 de marzo del año 2012, tal y como consta al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 23 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Danny Rafael González y Maribelys Mercedes Farías Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.792.660 y 15.030.665, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de febrero de 1995, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veinte (20) días del mes de abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (11:40 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


















Expediente N° 11.215
Abg. LRFG /TC