Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 20 de Abril del 2.012

Exp.: 11.223

202° y 153°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 09 de Marzo de año 2.012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA y NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 12.853.955 y V-10.719.054, y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas Yuleng Rodríguez y Roneth Prada, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 16.142 y 111.130 respectivamente, y de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua; en fecha 07 de Enero del año 2.004, quedando anotado bajo el N° 01, tomo único según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 03 del presente expediente, establecimos como ultimo domicilio conyugal Edif. Doña Trina, Piso 7, Apartamento 7-A, Maturín Monagas, que en el tiempo que duro la unión matrimonial no procreamos hijos, y si adquirieron bienes en común, interrumpimos nuestra unión conyugal desde el 15 de Enero del año 2.006, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 09 de Marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 19 de Marzo del año 2012 tal y como consta al folio 61 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA y NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, anteriormente identificados, según legalización de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua; en fecha 07 de Enero del año 2.004, quedando anotado bajo el N° 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año antes indicado.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (20) de Abril del dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ Titular


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA


Abg. Guiliana Alexa Luces.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA.


Abg. Guiliana Alexa Luces.




EXP: 11.223
Abg. LRFG/karolina