REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de abril del año 2012

202º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Yovanni Salazar Corvo y Milagros Emilia Jaramillo Aray, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.351.549 y V-8.370.708, debidamente asistidos por el abogado Geomar López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.878

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.232


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Yovanni Salazar Corvo y Milagros Emilia Jaramillo Aray, supra identificados, que contrajeron matrimonio “el 28 de mayo de 1982, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas, la cual consignamos acta de matrimonio signada con el N° “1”, de esta unión matrimonial procreamos cuatro hijas que llevan por nombre Atamaiba Wualkiria, Eliana Angélica Del Valle, Emilia José Nayarit y Cynthia Chiquinquirá, quienes actuamente cuentan con 30, 28 26 y 24 respectivamente; fijamos nuestra residencia conyugal en el Campo Sucre casa N° 748 de la Población de Jusepín, Estado Monagas, decidimos separarnos de hecho el 20 de junio de 1992 manteniendo tal situación hasta la actualidad, en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien en común; por lo que no hay bienes que liquidar. Por las razones que anteceden solicitamos de este Tribunal… se sirva decretar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil”… (Omisiss)

En fecha 20 de marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 marzo del 2012, tal y como consta al folio siete (7), la cual fue recibida en fecha 28 del mismo mes y año, y consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yovanni Salazar Corvo y Milagros Emilia Jaramillo Aray, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.351.549 y V-8.370.708, que contrajeron matrimonio el 28 de mayo de 1982, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron signada con el N° “1” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García



La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas










Expediente N° 11.232
Abg. LRFG /TC