REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de abril del año 2012
202º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Manuel De Jesús Morando Betancourt y Lila Del Valle Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.714.758 y V-5.393.350, debidamente asistidos por el abogado José Luís Morandi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.408
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.233
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Manuel De Jesús Morando Betancourt y Lila Del Valle Ortiz, supra identificados, que contrajeron matrimonio “por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 1989, tal como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Tomo 1, Acta N° 86 de los libros de matrimonios del año 1989, que acompañamos marcada con letra “A”…procreamos tres hijos todos actualmente mayores de edad de nombre Manulila Manuela, Manuel Lorenzo y Manuela de Jesús; en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Monagas, N° 20 de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas…en octubre de 1999 acordamos de mutuo acuerdo separarnos de hecho y no hemos reanudado la vida en común; por ello de conformidad con las previsiones del artículo 185-A del Código Civil acudimos ante su competente autoridad para solicitar se sirva previo cumplimiento de los trámites de ley...que se convierta dicha separación en divorcio”… (Omisiss)
En fecha 20 de marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 marzo del 2012, tal y como consta al folio doce (12), la cual fue recibida en fecha 28 del mismo mes y año, y consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Manuel De Jesús Morando Betancourt y Lila Del Valle Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.714.758 y V-5.393.350, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua en fecha 03 de febrero de 1989, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.233
Abg. LRFG /TC
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