REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de abril del año 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: José Alberto Tineo Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.336.086, en calidad de representante legal de la Empresa Telas y Decoraciones La Elegancia, C. A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de octubre del año 2004, bajo el Tomo A-2, N° 5 de los libros de ese Registro, con una modificación mediante asamblea general extraordinaria, en fecha 28 de mayo del año 2007, bajo el Tomo A-8 N° 75 de los libros de ese Registro, debidamente asistido por la abogado Susyin De Las Vírgenes Márquez Fernández inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.056.
DEMANDADO: Seguros La Previsora
ACCIÓN DEDUCIDA: Daños y Perjuicios
Expediente N° 11.271
Revisadas las actas que conforman la presente demanda y los recaudos adjuntos a la misma contentivos de dos (2) folios y 135 anexos, la cual se recibió por distribución en fecha 23 de abril del año 2012, se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, observa este Tribunal que el monto total de la demanda sobrepasa la cuantía hasta donde deben conocer los Tribunales de Municipios en virtud de la modificación de la misma mediante la Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, observando que el en el caso de la presente demanda el actor estimó su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.396.365,30), cantidad que excede el limite de competencia de los Tribunales de Municipios tal como lo señala el artículo 01 de la Resolución 2009-0006 “Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”y en razón de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que las personas naturales o jurídicas sean juzgadas por sus jueces naturales, a los fines de no violar la igualdad de las partes en el proceso y mantenerlas en igualdad de condiciones, resulta obligatorio para quien aquí se pronuncia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar su incompetencia en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencidos remítase en original al Juzgado antes indicado y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Estado Monagas a los veintisiete (27) días del abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.271
Abg. LRFG/TC
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