REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: 691/2012
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 09 de abril de 2012, cursante al folio 10, celebrado por la ciudadana ANDRY DENISAY PÉREZ LANDAETA, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano LUIS JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde el Obligado Alimentario CONVINO en: “PRIMERO: Fijar la Manutención de su hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, los cuales se compromete el demandado a entregarlos personalmente a la demandante; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales ambas partes convinieron en aportar cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares no fijaron monto alguno ya que dicho hijo no genera tales gastos; CUARTO: La parte demandada conviene en aportar para los gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), es todo”.- No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La---------------
---------------------------------------------------------Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
|