REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 16 de abril de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.231-2012.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ y CARMEN MILENA DÍAZ TARACHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.884.509 y V-8.178.372, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas ERIKA ELENA GUTIÉRREZ CARRASQUEL y DIONERLY JOSEFINA MELÉNDEZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.710.470 y V-12.161.467, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALEXIS RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ y CARMEN MILENA DÍAZ TARACHE, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su exclusiva, ubicados en la Calle Rómulo Gallegos,, Casa Nº 3, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, San Casimiro, estado Aragua, tal y como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, bajo el Nº 2012.10, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 276.4.4.1.107 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros (25,00 mts), con casa que és ó fue de Alicia González; SUR: En veinticinco metros (25,00 mts), con casa que és ó fue de Katty Seijas; ESTE: En doce metros (12,00 Mts), con calle Rómulo Gallegos y OESTE: En doce metros (12,00 Mts), con casa que és ó fue de Luís Rojas. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de QUINCE (15) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1231-2012
Fecha 13 – 03 – 2012.
MUA – KaPr – alvis
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