REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 16 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: 665/2012


Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 13 de abril de 2012, cursante al folio 21, celebrado por la ciudadana YARELIS MARGARITA LEÓN GONZÁLEZ, (parte actora), a favor de su hija , y el ciudadano FREDDYS JEROME MATTEY RIVERO, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) quincenales partir del día 15 de abril de 2012, y los cuales serán entregados en manos de la demandante. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismo serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno, pero en cuanto a salud (medicina-médico) la niña goza de su seguro por parte de los Bomberos de Distrito Capital. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará un bono escolar el cual es de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que lo irá incrementando el Cuerpo de Bombero del Distrito Capital. CUARTO: En relación a los gastos decembrino, el obligado aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), más el bono de juguete navideño, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,


Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez