REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de abril de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.235-2012.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.128.686, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ENDERBER ENRIQUE GUEVARA ZAMORA, y ADRIÁN ALFONSO AQUINO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.985.543 y V-22.950.876, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMOS OCHOA, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicado en el sector Dos Quebradas, casa S/N, según autorización Nº 00208/12, suscrita, por la Abg. MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO, Sindica Procuradora Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (59,50 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 mts), con casa que és ó fue de la Irma Ochoa; SUR: En siete metros (7,00 mts) con Familia Durán; ESTE: En seis metros con diez centímetros (6,10 Mts), con casa que és ó fue de Marcelino Tovar y OESTE: En siete metros con sesenta y tres (7,63 Mts), con Calle vía Pueblo Nuevo. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de DIEZ (10) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramíre
Solicitud 1235-2012
Fecha: 14– 03-2012
MUA – KaPr – alvis.-
jmasc