REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 18 de abril de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.242/2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES DOLORES JIMÉNEZ GALINDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.884.595, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos EFRAIN GARCÍA COLMENARES y AMANDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.333.820 y V-2.524.277, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MERCEDES DOLORES JIMÉNEZ GALINDO, plenamente identificada en autos, de las mejoras de unas bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, bajo el No. 30, folio 142 al 144 del Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 18 de julio de 2008, ubicadas a la margen derecha y veintitrés metros (23,00 m), antes de finalizar la calle el Peaje, que de esta población de San Casimiro, va a la carretera Nacional, Casa S/n, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados (4.663,00 m²), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintitrés metros lineales (23,00 m), antes de finalizar la calle el Peaje, partiendo de esta hacia la parte alta una línea en ángulo obtuso en setenta y siete metros (77,00 m) lineales, lindando con parcela de Baldur Rudolf Fischer, y terreno de la posesión El Guasdual de Rafael Ángel Acosta y la calle El Peaje; SUR: Partiendo de la carretera Nacional ya mencionada hacia la parte alta, en línea recta de ciento dos metros (102,00 m) lineales, con terrenos de la posesión El Guasdual de Rafael Ángel Acosta; ESTE: Que es su frente, haciendo ángulo recto en noventa y ocho metros (98,00 m) lineales, entre el punto de partida del lindero Norte en la calle El Peaje, y el punto de partida del lindero Sur en la carretera Nacional de San Casimiro, Pardillal, ambas en medio, con terrenos que fueron de la Sucesión de Rafael Guerra, hoy de Baldur Rudolf Fischer y casa que fue o es de Graciela Díaz Capote; y OESTE: Por la parte alta en línea recta horizontal, uniendo las líneas Norte y Sur en su parte final, en treinta metros (30,00 m) lineales con terrenos de la misma posesión el Guasdual de Rafael Ángel Acosta. Sobre el cual ha realizado las mejoras a unas bienhechurías de su propiedad, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con un costo de inversión de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar



La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de once (11) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez



Solicitud Nº 1.242/2012
Fecha: 02 / 04 / 2012
MUA / KaPr / Héctor
Jmasc.-