REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 18 de abril de 2012.
201º y 153º
SOLICITUD Nº 1.244/2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA TARSICIA SEIJAS de VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.511.535, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS y VICTOR MANUEL SILGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.052.558 y V-23.564.045, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARÍA TARSICIA SEIJAS de VÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización s/n, de fecha 04 de enero de 2012, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal, ubicadas en el Sector Los Pocitos, Parte alta, calle Principal de esta población, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos veintiséis metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (226,34 m²), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con ochenta y cuatro centímetros (22,84 m), con vereda; SUR: En diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 m), con casa que fue o es de Luis Navas; ESTE: En trece metros con seis centímetros (13,06 m), con casa que fue o es de Yecenia Vásquez; y OESTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 m), con casa que fue o es de José Vásquez. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de nueve (09) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez


Solicitud Nº 1.244/2012
Fecha: 10 / 04 / 2012
MUA / KaPr / Héctor