REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 02 de abril de 2012.
201º y 153º
Asunto Nº 668-2012
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 28 de marzo de 2012, cursante al folio 22, suscrita por la parte demandante, ciudadano DOUGLAS A. GONZÁLEZ C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.841.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CÉSAR CAMPOS, Inpreabogado Nº 55.055, mediante el cual desiste de la presente acción interpuesta por ante este Tribunal tomando en consideración a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitando asimismo se le devuelvan los originales que forman parte de la presente solicitud, y siendo así que el artículo 265 up supra mencionado establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….” y visto que la parte actora posee la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tratándose al respecto de materia en la cual no están prohibidos los medios de auto composición procesal, y siendo así que, el desistimiento es un acto procesal irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, que consiste en el abandono que hace el actor de la acción que ha intentado frente al órgano jurisdiccional, en virtud del cual se producen efectos consultivos para la litis, vale decir en otros términos, es una forma de extinción de la demanda antes de la contestación de la demanda, en consecuencia, este Tribunal dispone, PRIMERO: impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario al orden público, y versa sobre derechos disponibles, se ordena la terminación y el archivo definitivo del presente expediente, y SEGUNDO: se acuerda la devolución de las documentales que rielan a los autos, folios 2 al 11, previa certificación por secretaría de las copias fosfáticas correspondientes, y así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto Nº 668-2012
Fecha: 13 – 01 – 2012.
Mua/KaPr/alvis
Jmasc.-