REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 23 de abril de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.233-2012.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.998.461, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas MARIELA DEL VALLE ZAMORA LÓPEZ y RAQUEL GISELA MUNDARAIN IRAZABAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.485.055 y V-10.485.680, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicadas en el sector Las Lomas, Calle principal, Casa S/N, según autorización Nº 00213/12, suscrita, por la Abg. MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO, Sindica Procuradora Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (439,53 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), con casa que és ó fue de Alfonso Bustamante; SUR: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) con casa que es o fue de Leidys López; ESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), con Zanjón Municipal y OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts), con vía de acceso. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de SIETE (7) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud 1233-2012
Fecha: 14– 03-2012
MUA – KaPr – alvis.-
jmasc