REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 24 de abril de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.243-2012.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano VINCENZO MUROLO NICOLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.617.113, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ANA ISABEL QUINTERO DE ANDRADE y ALEXI RAMÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.454 y V-9.154.366, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano VINCENZO MUROLO NICOLA, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su exclusiva propiedad, ubicado en el Sector Chaparral, Terreno Nº 50, casa S/N., Municipio San Casimiro, estado Aragua, tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 115, folios 30 Vto. al 33 Vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo III, el cual tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinte metros (20,00 mts), con vía de penetración calle Nº 3; SUR: En veinte metros (20,00 mts), con el lote Nº 33; ESTE: En treinta metros (30,00 Mts), con el Lote Nº 49 y OESTE: En treinta metros (30,00 Mts), con el Lote Nº 51. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de VEINTIUNO (21) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1243-2012
Fecha 09 – 04 – 2012.
MUA – KaPr – alvis
jmasc