REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 25 de abril de 2012.
202º y 153º
SOLICITUD Nº 1.217-2011.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ENGELS ALFONSO GEDLER PIÑATE y JESÚS DANIEL GEDLER PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.063.322 y V-15.710.521, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos LUIS MIGUEL LEÓN y VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.972.477 y V-14.609.708, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ENGELS ALFONSO GEDLER PIÑATE y JESÚS DANIEL GEDLER PIÑATE, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, ubicadas en la Calle La Bandera, Casa S/N, según autorización Nº 00926/11, suscrita, por la Abg. MERLYS CAROLINA LÓPEZ YBARRA, Sindica Procuradora Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados con quince centímetros (73,15 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts), con Terreno Municipal; SUR: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con casa que es o fue de Marcelino Gedler; ESTE: En ocho metros (8 Mts) con la calle La Bandera y OESTE: En siete metros con setenta centímetros metros (7,70 Mts), con la avenida Leonardo Ruíz Pineda. Sobre el cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de OCHO (8) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud 1217-2011
Fecha: 13– 12-2011
MUA – KaPr – alvis.-
jmasc