REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO ACCIDENTAL
Caracas, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2824
IMPUTADO: JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO
DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES y
ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y BETSY ANDRADE SAAVEDRA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión proferida en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO, por una Medida Cautelar de las previstas en los artículos 264 y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta Instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Diciembre de 2011, dictó el siguiente pronunciamiento:
“ DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los abogados DANIEL FELIX CUEVAS JORGE, AURILAY HERNANDEZ PEREZ y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, quienes actúan con el carácter de Defensores de Confianza del acusado supra mencionado, acordando en consecuencia medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación Periódica a la sede judicial cada quince (15) días y la Prohibición al ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO de salir del País sin previa autorización del Tribunal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que las abogadas EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y BETSY ANDRADE SAAVEDRA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 29 de Febrero de 2012, las abogadas EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y BETSY ANDRADE SAAVEDRA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 416 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que las recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 28 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y BETSY ANDRADE SAAVEDRA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión proferida en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del articulo 256 de la Norma Adjetiva Penal al ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 14 de marzo de 2012, expedido por Secretaría del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el día 05 de marzo de 2012, hasta el día 08 de marzo de 2012, transcurrieron dos (2) días hábiles, evidenciándose que el escrito de contestación de la defensa del ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas EYLIN C. RUIZ V., Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y BETSY ANDRADE SAAVEDRA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión proferida en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO, por una Medida Cautelar de las previstas en los artículos 264 y 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación de la defensa del ciudadano JAVIER SALVADOR GARCIA CAMACHO, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. GERARDO CAMERO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JBU/GC/JY/Ag.-
CAUSA N° 2824