REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
Caracas, 26 de abril 2012
201º y 153°
Expediente Nº 2840
Ponente: JESUS BOSCAN URDANETA
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el 30 de enero del 2012, conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados LUÍS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
El 10 de abril de 2012 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2840 y se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
El presente recurso de Apelación es interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados LUÍS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, en contra de la sentencia publicada el 16 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que los abogados LUÍS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en las actas que integran la presente causa, por lo que, se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que los abogados LUÍS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Y por cuanto la defensa indica el motivo por el cual recurren, es decir conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal decisión resulta impugnable, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, cursa a los folios 392 y 393 de la cuarta pieza del expediente original y folio 4 de la quinta pieza, computós del 19 de marzo de 2012 y 17 de abril de 2012; practicados por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales se deja constancia, que desde el la fecha en la cual se llevó a acabo el Juicio Oral y Público, hasta el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se publicó el texto integro del fallo definitivo, hasta el 30 de enero de 2012, fecha en la cual resultó consignado el recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles. En tal sentido, la anterior apelación resultó interpuesta, dentro del lapso consagrado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto por la defensa no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN
Cursa al folio 04 de la quinta pieza, cómputo del 17 de abril de 2012; practicado por la secretaría del Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se constata, que la mencionada representación Fiscal resultó notificada mediante boleta, el 08 de febrero de 2012 y desde esta fecha exclusive, hasta el 15 del mismo mes y año inclusive, transcurrió un lapso de cinco (05) audiencias, sin resultar presentado contestación alguna de dicha apelación. Y así se hace constar:
DE LA AUDIENCIA
Se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el jueves (10) de mayo de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE recurso de apelación, interpuesto el 30 de enero del 2012, conforme a lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados LUÍS ALFREDO PADRINO BRUZUAL y PEDRO NIEVES CUENCA ESCORCHE, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE EDUARDO MARIÑO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, como autor y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2012). Años 202° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
JIMAI MONTIEL CALLES JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANA YTRIAGO
Exp: Nº 2840
EDMH/JMC/JBU/JY/