REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 06

Caracas, 09 de Abril de 2012
201° y 153°


EXPEDIENTE Nº 3198-12
PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELBA HAGER OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.028, en su condición de defensora de la ciudadana MARÍA ESPINOZA MARTURET, titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.987, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 2011 y publicado su texto integro en fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en virtud del acogimiento a la Institución de la Admisión de los hechos efectuado por la acusada.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad activa; toda vez que actúa como defensora de la ciudadana MARÍA ESPINOZA MARTURET, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Noviembre de 2011 y publicado su texto integro en fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en virtud del acogimiento a la Institución de la Admisión de los hechos efectuado por la acusada.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) de abril de 2012 a las DIEZ (10:00) HORAS de la mañana. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELBA HAGER OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.028, en su condición de defensora de la ciudadana MARÍA ESPINOZA MARTURET, titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.987, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 2011 y publicado su texto integro en fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 ordinal 2°, ambos del Código Penal, en virtud del acogimiento a la Institución de la Admisión de los hechos efectuado por la acusada, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) de abril de 2012 a las diez (10:00) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. RUBÉN DARÍO GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER










RHT/RDG/YCM/AAC/da
Causa N° 3198-12