Caracas, 12 de abril de 2012.
201° y 153

Expediente: Nro. 10 As-3159-2012
Ponente: GLORIA PINHO.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 9 de marzo de 2012 en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, en su carácter de abogado Defensor del ciudadano OTTO DEL VALLE MARTINEZ RAMÍREZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante el cual condena al ciudadano OTTO DEL VALLE MARTÍNEZ RAMÍREZ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado culpable, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,.

El 9 de marzo de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3159-2012 (As) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El profesional del derecho FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, en su carácter de defensor del ciudadano OTTO DEL VALLE MARTINEZ RAMÍREZ, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia del Juzgado Mixto Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto integro fue publicado el 16 de noviembre del 2011, en contra del ciudadano OTTO DEL VALLE MARTINEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado culpable, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado… (Omissis)…”. Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 451 y 452 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y requisitos.

En tal sentido en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nro. 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”.

Atendiendo a la jurisprudencia antes trascrita, esta Sala procede a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido tenemos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Al realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el profesional del derecho FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, en su carácter de defensor del ciudadano OTTO DEL VALLE MARTINEZ RAMÍREZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de designación y juramentación del abogado, cursante al folio 66 de la pieza 2 del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes de haber sido notificado del texto integro de la sentencia, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 283 de la pieza 2 del expediente original, en el cual dejó constancia que: “…Quien suscribe, ABG. YANETH FLORES, secretaria adscrita a este Juzgado HACE CONSTAR que desde el día 29 de noviembre de 2011 (exclusive), hasta el 13 de diciembre del año 2011 (inclusive), en el cual han transcurrido NUEVE (9) DÍAS HÁBILES…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

Con relación, a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano MANUEL RAMIREZ OTTO DEL VALLE, el Defensor invocó las causales previstas en el artículo numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustentar el presente recurso, en ese sentido observa esta Sala, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, en su carácter de abogado Defensor del ciudadano OTTO DEL VALLE MARTINEZ RAMÍREZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante el cual condena al ciudadano OTTO DEL VALLE MARTÍNEZ RAMÍREZ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado culpable, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARDILA, en su carácter de abogado Defensor del ciudadano OTTO DEL VALLE MARTINEZ RAMÍREZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante el cual condena al ciudadano OTTO DEL VALLE MARTÍNEZ RAMÍREZ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo encontrado culpable, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se fija la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ

DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. N° 3159-2012(As) S-10