REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de abril de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3176-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo de 2012, por la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DANIEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 6 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 5, 405, 80 y 82 del Código Penal”.
El 11 de abril de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3176-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 12 de abril de 2012, se dicto auto y se libro oficio N° 273 dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión del expediente original a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 14 de abril de 2012, se recibe oficio N° 792-12, procedente del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo constante de dos piezas expediente original, seguido en contra del ciudadano DANIEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DANIEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 5, 405, 80 y 82 del Código Penal”.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DANIEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende del acta de juramentación inserta al folio 183 de la pieza I del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 19 de marzo de 2012, (folios 62 al 65 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 26 de marzo de 2012, (folios 72 al 83 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4°) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 93 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DANIEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 6 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 5, 405, 80 y 82 del Código Penal”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 específicamente numeral 4 de la norma adjetiva penal, y no como erróneamente lo señaló la recurrente, esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del profesional del derecho JUAN CARLOS GERDEL, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 93 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…así mismo hago constar que desde el día 30-3-2012 exclusive, hasta el día 3-4-2012 inclusive, transcurrió DOS (2) DIAZ HÁBILES, ha saber el 2 y 3 de abril del año que discurre, tal y como se evidencia del libro diario llevado por este Despacho…”; y estando el Fiscal del Ministerio Público, facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho XIOMARA ROSA STALLONE GONZÁLEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DANIEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 5, 405, 80 y 82 del Código Penal”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. 3176-2012(Aa)S-10