REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 18 de abril de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3179-12
Ponente: GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2012, por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en contra de la persona de ISMAEL DAVID ORTA, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en contra de la persona de YIRVIS JOSÉ BERNAL y LESIONES GRAVES, en contra de la persona de ARGENIS ARRIECHI, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 413 y 415, respectivamente, todos del Código Penal”.

El 16 de abril de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3179-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD

La profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en contra de la persona de ISMAEL DAVID ORTA, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en contra de la persona de YIRVIS JOSÉ BERNAL y LESIONES GRAVES, en contra de la persona de ARGENIS ARRIECHI, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 413 y 415, respectivamente, todos del Código Penal”.

DE LA LEGITIMIDAD


Se constata que la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende del acta de juramentación inserta al folio 17 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 20 de marzo de 2012, (folios 18 al 25 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 27 de marzo de 2012, (folios 1 al 14 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4°) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 46 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.


DE LA IMPUGNABILIDAD


De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en contra de la persona de ISMAEL DAVID ORTA, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en contra de la persona de YIRVIS JOSÉ BERNAL y LESIONES GRAVES, en contra de la persona de ARGENIS ARRIECHI, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 413 y 415, respectivamente, todos del Código Penal”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 específicamente numerales 4 y 5 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho VERONICA BERROTERAN, Fiscal Sexagésima Segunda en colaboración con la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 46 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…y desde el día 9 de abril de 2012, exclusive, hasta el día 12 fecha en la cual el Ministerio Público dio contestación al recurso de apelacio, transcurrieron tres (3) días hábiles…”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FELIPE ZAPATA, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó “Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en contra de la persona de ISMAEL DAVID ORTA, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en contra de la persona de YIRVIS JOSÉ BERNAL y LESIONES GRAVES, en contra de la persona de ARGENIS ARRIECHI, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 413 y 415, respectivamente, todos del Código Penal”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ


DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO




LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. 3179-2012(Aa)S-10