REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 25 de Abril de 2012
202º y 153º


JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3183-12



En fecha 23 de Abril de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a la establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 también del Código Penal vigente.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 11 del cuaderno de incidencias), se evidencia que el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que del acta de Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 18-03-12, cursante a los folios 17 y siguientes del cuaderno de incidencias, se desprende que aceptó el cargo de defensor del imputado de autos; asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 22 de Marzo de 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 18 del mismo mes y año, , es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido tres (03) días, tal como consta del computo realizado por secretaria del Juzgado A quo, (cursante al folio 26 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó al Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Abril de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó el correspondiente escrito de contestación en fecha 03 de Abril del presente año, es decir, en tiempo hábil, por lo que en su oportunidad será considerado lo alegatos presentados por el representante fiscal, al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a la establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 también del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. - Así se declara.-


DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a la establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 también del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZA EL JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3183-12
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-