REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 9 de abril de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3169-12
Ponente: GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2012, por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas”.

El 21 de marzo de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3169-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO; recurre en contra del pronunciamiento dictado 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas”.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende en el acta de audiencia inserta a los folios 9 al 15 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
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DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 13 de febrero de 2012, (folios 9 al 15 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 14 de febrero de 2012, (folios 1 al 6 del cuaderno de apelación), vale decir, al primer (1) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de el profesional del derecho VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, Fiscal Centésimo Decimonoveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 158 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…que desde el día 22-2-2012, data en la cual se emplazó al representante de la Fiscalía 119 del Ministerio Público… hasta el día 27-2-2012 data en la cual la Fiscalía 119 del Ministerio Público interpone escrito de contestación de la apelación donde transcurre el lapso de tres días hábiles… ”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 14 de febrero de 2012, por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAMS ALBERTO RENGIFO GARRIDO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación Fiscal como de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ



DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO





LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. 3169-2012(Aa)S-10