REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 09 de Abril de 2012
201º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3170-12
En fecha 21 de Marzo de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREIRA BLANCO y YORMAN GUILLERMO SALAZAR GÓMEZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY FRANCISCO GÓMEZ MENDOZA, ambos escritos recursivos interpuestos con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por la Jueza Trigésima Primera (31°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los aludidos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 74 al 82 del Cuaderno de Incidencias), se evidencia que la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREIRA BLANCO y YORMAN GUILLERMO SALAZAR GÓMEZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que fue asignada por la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de ejercer los actos de defensa inherentes a su cargo, (cursa a los folios 23 al 26 las correspondientes actas de juramentación); igualmente, se observa que el Abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY FRANCISCO GÓMEZ MENDOZA, de la misma manera posee legitimidad para accionar en contra de la decisión recurrida, en virtud de haber sido debidamente juramentado para asistir la defensa del prenombrado imputado de autos (folio 27 del mismo Cuaderno de Incidencias). Asimismo, que ambos recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el primero fue presentado en fecha 17 de Enero de 2012, y el segundo en fecha 25 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido (cursa computo a los folios 96 y 97 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Jueza A quo emplazó al Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no presentó el correspondiente escrito de contestación, según se evidencia del cómputo cursante a los folios 96 y 97 del Cuaderno de Incidencias; por último, se observa que ninguno de los recurrentes promovieron pruebas que acompañen sus escritos de apelación.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREIRA BLANCO y YORMAN GUILLERMO SALAZAR GÓMEZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY FRANCISCO GÓMEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por la Jueza Trigésima Primera (31°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los aludidos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREIRA BLANCO y YORMAN GUILLERMO SALAZAR GÓMEZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de defensor del ciudadano FREDDY FRANCISCO GÓMEZ MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por la Jueza Trigésima Primera (31°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los aludidos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3170-12
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-