REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Abril de 2012
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la Libertad Plena de la penada: NANCY ESTHER RETAMOSO NORIEGA, titular de cédula de identidad Nº V- 24.343.812, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada NANCY ESTHER RETAMOSO NORIEGA, titular de cédula de identidad Nº V- 24.343.812, fue condenada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de noviembre de 2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal igualmente las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02-03-2011, este Juzgado le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual cumplió a cabalidad, de acuerdo al Informe de Finalización, recibido en este Despacho en fecha 20-04-2012 según oficio Nº 317-2012, el cual establece en sus conclusiones que:
“…La ciudadana: Nancy Esther Retamoso en el seguimiento del caso de estima positivo, aplicando para la fecha de finalización nivel de supervisión medio…”
TERCERO: Por cuanto se observa que la ciudadana en mención cumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional al momento de concederle el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad por Cumplimiento de Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La Libertad Plena por Cumplimiento de Pena de la penada NANCY ESTHER RETAMOSO NORIEGA, titular de cédula de identidad Nº V- 24.343.812, quien fue condenada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21-11-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, e igualmente a las penas accesorias a la Ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
EL JUEZ,
DR. JESUS GAMBOA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. FATIMA JARDIN LEON.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. FATIMA JARDIN LEON.
CAUSA Nº 7E-1522-08
JGS/fjl/and
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