REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 12 de Abril de 2012
201° y 153°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo certificado, practicado en fecha 25-11-2009, del cual se desprende que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa N° 529-09 (nomenclatura de este tribunal), establece como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el día 11-11-2011 y se pudo verificar que luego de una revisión exhaustiva en el expediente se pudo verificar que el sancionado de autos que a dada cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Defensor Público (11º), ABG. PEDRO MONTILLA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 09-03-2009, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este mismo circuito, declaro Penalmente responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el Lapso DOS (02) AÑOS, por el Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el 376 en concordancia con el numeral 1 del articulo 374 ambos del Código Penal vigente. (Folio 127 al 163 pieza N° 2)
SEGUNDO: En fecha 15-07-2009, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Juzgado Primero de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dio entrada a la presente causa con nomenclatura N° 529-09, fijándose la Audiencia de Imposición para el Doce (12) de Agosto del 2009 (folios 299 al 300 pieza 2).
TERCERO: En fecha 10-11-2009, cursa acta de Audiencia para Imponer de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual imponen la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. (Folios 09 al 11 pieza 3).
CUARTO: En fecha 24-11-2009, se recibió oficio N° 2198-09 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual informan que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA),.fue matriculado en fecha 11 de Noviembre del 2009. (Folio 15 de la pieza 3).
QUINTO: En fecha 25-11-2009, se realizo Computo Certificado de la Medida de Libertad Asistida, en el cual se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el día 11 de Noviembre del 2011. (Folio 18 de la pieza 3).
SEXTO: En fecha 24-11-2009, se recibió oficio N° 2213-09 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten constancia de estudio y horario de clases del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 25 de la pieza 3).
SEPTIMO: En fecha 15-12-2009, se recibió oficio N° 2361-09 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten PLAN DE ACCIÓN del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 31 de la pieza 3).
OCTAVO: En fecha 08-07-2010, se recibió oficio N° 1255-10 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten INFORME EVOLUTIVO del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 50 de la pieza 3).
NOVENO: En fecha 29-11-2010, se recibió oficio N° 2350-10 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten INFORME EVOLUTIVO del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 62 de la pieza 3).
DECIMO: En fecha 27-04-2011, se recibió oficio N° 1105-11 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten INFORME EVOLUTIVO del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 73 de la pieza 3).
DECIMOPRIMERO: En fecha 08-06-2011, se recibió oficio N° 1579-11 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten INFORME PSICOLOGICO del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 81 de la pieza 3).
DECIMOSEGUNDO: En fecha 14-11-2011, se recibió oficio N° 3617-11 procedente del Complejo Luces del Alba, en el cual remiten INFORME EVOLUTIVO del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 92 de la pieza 3).
DECIMOTERCERO: En fecha 15-03-2012, se dicto auto, en el cual se acordó fijar la audiencia para un posible cese de la medida de Libertad Asistida en la causa seguida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 103 de la pieza 3).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), mediante sentencia dictada en fecha 09-03-2009, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 en concordancia con el numeral 1 del articulo 374 ambos del Código Penal vigente, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por el lapso de dos (02) años, el Tribunal escuchadas las partes impuso al joven antes señalado del cumplimiento de la medida, la cual comenzó el día 11-11-2009, de acuerdo con el oficio número 2198-09, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, remiten Informe Evolutivo “… Mediante el proceso de orientación y de seguimiento que realiza el joven sancionado en la entidad se ha podido evidenciar que lleva el cumplimiento de su medida socioeducativa con honestidad y responsabilidad ya que se ha mantenido asistiendo a sus citas para que lo atienda el equipo tratante, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, manifestando lo siguiente “… ha mostrado que ha sido responsable, honesto y comprometido con su situación legal, personal y familiar se ha involucrado asertivamente en el área educativa. En fecha 24-11-2011, se recibió oficio procedente del Complejo Luces del Alba, Consecutivo de Cita, todo lo cual lleva a este Tribunal a considerar que el joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por este Tribunal, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en uso de sus atribuciones legales considera que es oportuno y legal DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado de auto, de conformidad con los artículos 647 literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 en concordancia con el numeral 1 del articulo 374 ambos del Código Penal vigente y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO
Causa N° 529-09
NVL/YGM/deiki
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