República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: PEDRO VICENTE DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-6.631.673 y de este domicilio.
Demandada: RAYZA COROMOTO ARAYAN ARAYAN
Abogado Asistente: LUIS JOSE SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.902.569, e inscrito en el IPSA bajo los número 156.552.
Asunto: DIVORCIO 185 “A”.
Expediente Nº 15.934
UNICO
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: PEDRO VICENTE DIAZ REYES, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V-6.631.673 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.902.569, e inscrito en el IPSA bajo los número 156.552. Y por cuanto se observa que no cumple con todos los requisitos tal y como lo establece la Ley, de conformidad con el artículo 185, del Código Civil Venezolano Vigente, es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, tal y como lo establece artículo 185, del Código Civil Venezolano Vigente; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal
Abg. ANGELICA BARILLAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
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