República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Doce (12) de Abril de 2.012.

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: GISELA DEL CARMEN NAVA NAVA y JOSE GREGORIO JIMENEZ ARENA. Venezolana (o), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.085.212 y V-7.961.175 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: LUISA DEL VALLE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.076.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 15955.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Vista la actuación procesal cursante en el folio 28 del presente expediente, donde los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN NAVA NAVA y JOSE GREGORIO JIMENEZ ARENA, venezolana (o), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.085.212 y V7.961.175 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AGNES LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.086, en la cual desiste del procedimiento, en el presente juicio por DESALOJO, interpuesto ante este Juzgado, contra la ciudadana: LUISA DEL VALLE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.076, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..…”

Por Cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona Los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en los términos celebrado entre las partes, En consecuencia expídase las copias certificadas solicitadas por el interesado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes de Abril del 2012. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencia.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA. TEMPORAL.

ABG. ANGELICA BARILLAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



EXP. 15955.
CJRM/AB/mevc.