República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandantes: KATIUSKA JOANNA GONZALEZ GRANADO y ALEXANDER RAFAEL BOLÍVAR ROCA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades números 14.704.900 y 16.174.985.
Abogados Asistentes: IRIANNYS LEON LEONETT y KATIUSKA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo los números 143.499 y 159.603.
Asunto: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Expediente Nº 15.771
UNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos KATIUSKA JOANNA GONZALEZ GRANADO y ALEXANDER RAFAEL BOLÍVAR ROCA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades números 14.704.900 y 16.174.985, asistidos por las abogadas IRIANNYS LEON LEONETT y KATIUSKA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo los números 143.499 y 159.603 y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que corrigiera el libelo de la demanda, con relación al Impreabogado de las abogadas IRIANNYS LEON LEONETT y KATIUSKA GOMEZ, y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal

Abg. Angélica Barillas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Temporal



CJRM/AB/mr.
Exp. Nº 15.771