REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

151º 153º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTES: JAVIER JOSE GONZALEZ ROMERO y BLANCA ROSA BASTARDO HURTADO, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.150.958 y V-9.280.820, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO y ROSIMAR MERCEDES GUZMAN LOPEZ, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.701.666 y V-16.375.553 e inscritos en el IPSA bajo los Nº 87.651 y 131.948 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 15912.

En fecha 14 de febrero del 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JAVIER JOSE GONZALEZ ROMERO y BLANCA ROSA BASTARDO HURTADO, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.150.958 y V-9.280.820, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO y ROSIMAR MERCEDES GUZMAN LOPEZ, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.701.666 y V-16.375.553, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 87.651 y 131.948 respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 13 de Febrero del 2.012 y exponen:

“En fecha 20 de Julio del año Dos Mil Seis (20/07/2006), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 30, del Libro de Matrimonio Civil, del Año 2006, Que luego de haber contraído matrimonio establecieron su domicilio conyugal y familiar en la Calle 03, casa 03 de la Urbanización los Guaritos III del Municipio Maturín Estado Monagas, donde vivieron en un ambiente de armonía y respeto, pero que a partir del 16 de septiembre del 2006 se separaron de hecho y esa situación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el momento, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales de la unión. Por las razones antes expuestas y de acuerdo con las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, acuden ante este Tribunal para solicitar se decrete la disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común.


PRIMERA:

Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar Y así se Decide.-

SEGUNDA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos: JAVIER JOSE GONZALEZ ROMERO y BLANCA ROSA BASTARDO HURTADO, según matrimonio civil celebrado, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del Libro de Matrimonio, Acta Nº 30, de fecha 20 de Julio del año Dos Mil Seis (2006).

Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Segundo (02) Día del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA. LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ANGELICA BARILLAS

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 15912.
CJRM/AB/mevc.