República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2012.
202º y 153º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: BENITO ANTONIO CALZADILLA TOVAR Y EVELING AIDEE SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.482.026 y 4.334.961.
Abogado Asistente: SIMON GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular, e inscrito en el IPSA bajo el número 161.076
Asunto: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº 15.817
UNICO
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BENITO ANTONIO CALZADILLA TOVAR Y EVELING AIDEE SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.482.026 y 4.334.961, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular, e inscrito en el IPSA bajo el número 161.076 y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que consignara por ante este despacho, si durante la unión matrimonial procrearon hijos y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal
Abg. Angélica Barillas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
CJRM/AB/mr.
Exp. Nº 15.817
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