República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Nueve (09) de Abril del 2.012.
201° y 153°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DAMANDANTE: FRANCESCO MORABITO GRASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.915, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.353.766, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.486.
DEMANDADA: VICALUM, C.A., registrada por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de abril del 2.004, anotaba bajo el Nº 24, Tomo A-1, representante por su presidenta ciudadana JIAM DAKDUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.069.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.685.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: 15856.
Vista la transacción procesal de fecha 02 de Abril del año dos mil doce (02/04/2012), cursante en el folio 77, donde la parte demandada ciudadana JIAM DAKDUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.169, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil VICALUM, C.A.,y de este domicilio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.685, y el abogado FELIX MORABITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCESCO MORABITO GRASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.915, donde ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado en contra la Sociedad Mercantil VICALUM, C.A., contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones celebrado por las partes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ANGELICA BARILLAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
EXP. 15856.
CJRM/AB/mevc.
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