República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Abril de 2.012
201° y 153°

EXP. 3.227-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal., instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, anotado bajo el No. 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el Dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa (1.890), bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el No. 45, Tomo 41-A Sgdo., identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-00002948-2; Sucesor a Titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), bajo el Asiento de Comercio No. 26, Tomo 70-A Sgdo, del año Dos Mil Diez (2.010).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARÍA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNADEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente, tal y como consta desde el folio 15 al 19 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ELIO RAMÓN GONZALEZ SIMOZA, SANTIAGO RAMÓN LUGO CAMPOS y JOSEFA DEL JESUS GONZALEZ SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.942.075, V-5883.175 y V-4.936.538, respectivamente.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Antecedentes
En fecha 14 de Enero de 2011, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la Abogada MARÍA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A, Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de los ciudadanos: ELIO RAMÓN GONZALEZ SIMOZA, SANTIAGO RAMÓN LUGO CAMPOS y JOSEFA DEL JESUS GONZALEZ SIMOZA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2.011. La presente demanda fue admitida en fecha 25 de Febrero de 2011, tal y como consta en el folio veinticinco (25) del presente expediente.

En fecha 02 de Abril de 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, supra identificado, y consigna Copia Certificada del Instrumento Poder conferido a su persona por su representada, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente autenticado ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Junio del año 2.008, inserto bajo el Nº 14, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones; asimismo consigna en copia simple Documento de Fusión de la entidad financiera MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, C.A, por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Por ultimo, desiste del procedimiento, expresando lo siguiente: “En este mismo acto, Desisto del Procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual me encuentro debidamente autorizado por el Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, según se evidencia de Oficio Número PRE/O/2012-000039 de fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), el cual acompaño como “Anexo 3”. Por ultimo solicito la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento en la presente demanda, los cuales cursan en los folios 11 al 14 del presente expediente, juro la urgencia del caso, para lo cual habilito todo el tiempo que sea necesario. Es todo.”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.643, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, posee facultad expresa para desistir, según Oficio Número PRE/O/2012-000039, de fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012, mediante el cual es autorizado por el Presidente de dicha entidad financiera, para desistir del presente procedimiento, tal y como consta al folio setenta y seis (76) del presente expediente; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@lex.
Exp. 3.227-11.-