República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Abril de 2.012.-
201° y 153°
EXP. Nº 3636.-
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: CRUZ GUZMÁN BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.283.631, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.684 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MARIO CESAR SOTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.286.563 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES
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En fecha 30 de Enero de 2.012, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el abogado en ejercicio CRUZ GUZMÁN BAEZA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, ambos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 01 de Febrero de 2.012.-
La demanda fue admitida en fecha 07 de Febrero de 2.012, tal y como se evidencia al folio seis (6) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2.012, DECRETO la misma, tal y como se evidencia en los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.209, y consignó diligencia mediante la cual expuso textualmente lo siguiente: “(…) Reconozco la deuda que se demanda en pago, en la presente causa y convengo para su total cancelación ofreciendo en pago un vehículo de mi propiedad suficientemente descrito en copia fotostática de documento de propiedad que adjunto a la presente.” (Folios 13 y 14).-
En fecha 02 de Abril del año en curso, la parte actora, abogado en ejercicio CRUZ GUZMÁN BAEZA, consignó diligencia mediante la cual aceptó la oferta que se le hace, solicitando su respectiva Homologación. (Folio 14).-
Ahora bien, observa este Tribunal que ambas partes poseen capacidad para realizar dicho acto de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento realizado por la parte accionada, ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.286.563 y de este domicilio; En cuanto el bien mueble ofrecido como pago de lo adeudado, esta Sentenciadora debe manifestar, lo siguiente: Consta de certificado de registro de vehículo cursante en autos al folio trece (13) del presente expediente, que el mimo se encuentra a nombre del ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, parte demandada en el presente Juicio, sin embargo, dicho vehículo distinguido con las siguientes características: MODELO: AVEO, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51618V357735, PLACAS: AA150DV, posee reserva de dominio a favor del Banco Mercantil, en consecuencia de ello, se insta a la parte demandante a consignar prueba mediante la cual se evidencie que se trata de derechos disponibles.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las tres (03:00) horas de la tarde.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3636
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