REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Abril de 2.012.-
201° y 153°



CONSIG Nº: 190-2011



Vista la petición realizada en el escrito de fecha 09 de Abril del presente año, realizado por el ciudadano ASCANIO ROJAS BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 2.330.809, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, plenamente identificado en autos, en el cual solicita lo siguiente: “ …declare que la presente consignación se ve afectada por la Perención Breve al no instar el actor al alguacil de este despacho para que realice la notificación dentro de los 30 días continuos a contar de la admisión de la misma…”; quien aquí suscribe considerar prudente señalar que el legislador al crear el procedimiento de consignaciones creo los procedimientos de jurisdicción voluntaria o graciosa, los cuales no constituyen un juicio como tal, toda vez que no se deduce acción contra persona alguna, sino que es este tipo de procedimiento el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. El fin que persigue esta colaboración dada por el Estado a la actividad privada de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de mejor satisfacción, dentro de los límites de éste, de los intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la actividad judicial sirve para constituir, por ende la solicitud de perención alegada por la parte beneficiaria en el presente procedimiento, no se encuentra ajustada a las normas de ley para decretar la misma, en tal sentido se niega lo solicitado.- Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:50 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-