República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de Abril de 2.012
200° y 151°

Solicitud Nº 5.663-12.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA QUIJADA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.399 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ELENA RODRÍGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.328.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.295, a la cual se le dio entrada asignándosele el Nº 5.663-12; este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUIJADA ARIAS, actúa en representación de sus menores hijas MARÍA DE LOS ÁNGELES GOMERO QUIJADA y ALEJANDRA ESTEFANÍA GOMERO QUIJADA, venezolanas menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.325.832 y V-27.701.194, respectivamente, manifestando ser las únicas y universales herederas del ciudadano: ANÍBAL ENRIQUE GOMERO ACEVEDO, quien falleció en la ciudad de Maturín, en fecha 05 de Marzo de 2.012, a consecuencia de Asfixia Mecánica por Sofocación. En tal sentido, esta Jueza considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente artículo:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Titulos Supletorios.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, del caso de autos se observa que la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA QUIJADA ARIAS, pretende ser declarada Única y Universal Heredera, junto a sus menores hijas Adolescentes: MARÍA DE LOS ÁNGELES GOMERO QUIJADA y ALEJANDRA ESTEFANÍA GOMERO QUIJADA, tal y como se evidencia en el escrito de solicitud; en virtud de ello este Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto ya que no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
MPB/ITRM/@lex.
Solicitud Nº 5.663-12.-