República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Abril de 2.012.
202° y 153°

Exp. 3.481-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA ANTONIA NATERA DE LA MARCA, DELIA ANTONINA LA MARCA NATERA, DALIA ROSA LA MARCA NATERA y GIUSEPPE CASIMIRO LA MARCA NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.696.349, V-9.285.840, V-9.899.689 y V-10.832.016 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA DÍAZ GAMBOA y LUÍS JIMÉNEZ MORALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.927 y 119.928, respectivamente; tal y como consta al folio (54) de la segunda pieza.

PARTE DEMANDADA: JACKO ANWAR KAMOMOUN KHALIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.884 y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA DÍAZ GAMBOA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.897.


2. ACCIÓN DEDUCIDA: PRORROGA LEGAL ARRENDITICIA.

3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Antecedentes

En fecha 04 de Agosto de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, expediente signado bajo el Nº 9.361, de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia dictada por ese Despacho Superior en fecha treinta (30) de Mayo de 2.011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación, con motivo del Juicio de PRORROGA LEGAL ARRENDITICIA, intentada por los ciudadanos: JOSEFA ANTONIA NATERA DE LA MARCA, DELIA ANTONINA LA MARCA NATERA, DALIA ROSA LA MARCA NATERA y GIUSEPPE CASIMIRO LA MARCA NATERA, en contra del ciudadano: JACKO ANWAR KAMOMOUN KHALIL, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2.011, para cumplir con los trámites correspondientes.

Posteriormente en fecha 19 de Septiembre del año 2.011, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y las anotaciones pertinentes en el libro respectivo, quedando asentado bajo el Nº 3.481-11, avocándose la Jueza al conocimientote de la causa, en el estado en que se encuentra una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de ambas partes, librándose las respectivas Boletas de Notificaciones.

En fecha 09 de Noviembre de 2.011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUÍS JIMÉNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.928, y solicita lo conducente a fin de llevar a cabo la notificación de la parte demandada, del avocamiento de la presente causa, para lo cual puso a disposición de este Juzgado un vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, para tal fin. En este mismo tenor, el Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 09 de Diciembre del mismo año, fijó para el séptimo día el traslado para la práctica de la citación. Asimismo, en fecha 19 de Enero de 2.012, la Alguacil Temporal se traslado en su primer intento a los fines de practicar la citación, siendo imposible la misma, para lo cual se trasladó en su segundo intento en fecha: 24 de febrero del año en curso, no logrando la Notificación personal y consigna la respectiva Boleta de de Notificación.

En fecha 01 de marzo de 2.012, compareció el abogado en ejercicio LUÍS JIMÉNEZ MORALES, y consigna diligencia mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; acordándose lo conducente en fecha 06 de Marzo de 2.012, librándose Cartel de Notificación, el cual fue retirado posteriormente por la parte actora en fecha 09 de Marzo del año en curso y consignado incontinenti en fecha 12 de Marzo del mismo año.

En fecha 24 de Abril del presente año, comparece la Abogada en ejercicio OLIVIA DÍAZ GAMBOA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya supra identificada, y por otra parte el ciudadano: JACKO ANWAR KAMOMOUN KHALIL, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISA DÍAZ, y consignan escrito cursante en autos al folio ciento treinta y tres (133), de la segunda pieza, desistiendo del presente procedimiento y de la acción instaurada, expresando lo siguiente:

“En virtud de que hemos llegado a un acuerdo extrajudicial en referencia a la presente causa, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a efectuar el presente acto de auto composición procesal, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La abogada ejercitante OLIVIA DÍAZ GAMBOA, actuando en nombre y representación de sus mandantes JOSEFA ANTONIA NATERA DE LA MARCA, DELIA ANTONINA LA MARCA NATERA, DALIA ROSA LA MARCA NATERA y GIUSEPPE CASIMIRO LA MARCA NATERA, arriba identificados, y cumpliendo expresas instrucciones de éstos, Desiste del presente procedimiento y de la acción en la presente causa. SEGUNDA: El ciudadano JACKO ANWAR KAMOMOUN KHALIL, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada ejercitante LUISA DÍAZ, conviene en el desistimiento efectuado por la parte demandante. TERCERO: Las partes solicitan a este Juzgado, muy respetuosamente, la Homologación del presente Desistimiento y que con ello se ponga fin a la presente controversia”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que ambas partes intervinientes en el presente proceso, realizaron personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dió origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.481-11.-