República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Abril de 2.012.-
202° y 153°


Solicitud N° 5623-12.-

En fecha 13 de Abril de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.322.978 y de este domicilio.

En fecha Dieciocho (18) de Abril del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5623-12. Asimismo, se le solicitó a la parte solicitante consignara dentro de un lapso perentorio de tres (03) días, copias certificadas del acta de Matrimonio del Fallecido, sobre las cuales pretende obtener TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha la ciudadana MARIA MERCEDES CERMEÑO, ya identificada, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar los recaudos solicitados.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.322.978, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 5623-11