REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: ELIAS ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ Y OLIANNYS YURIMAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.877.795 y 19.079.387, respectivamente.


BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 659-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ELIAS ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ Y OLIANNYS YURIMAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.877.795 y 19.079.387, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Sinquenumk, calle 10, casa N° 4, y la segunda en calle 7, casa 14, del Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano ELIAS ALBERTO SANCHEZ MARQUEZ, ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, entregados a la progenitora de los mencionados niños, los 15 y 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes a la fecha antes señalada, mediante recibo debidamente firmados por esta en señal de conformidad. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete en aportar los siguientes gastos: Cobertura del 50% de GASTOS DE MEDICINAS: Debiendo la progenitora de ser necesario consignar al progenitor, copias de los recipes e indicaciones médicas, a fin de que el padre obligado adquiera el medicamento solicitado, o aporte la cantidad de dinero necesario para la adquisición de lo requerido, en caso que el padre alimentista no pueda adquirir lo antes mencionado, este deberá en un lapso no mayor de 05 días, entregar a la progenitora la cantidad de dinero requerido, a los fines de sufragar los gastos acontecidos. COBERTURA del 50% de los gastos de VESTIDOS Y CALZADO: Tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros quince (15) días de los meses de Septiembre y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de sus mencionados hijos, en caso de el progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición de los solicitado, este deberá en un lapso no mayor de cinco (05) días, entregar a la progenitora de sus mencionados hijos, la cantidad de dinero requerido a los fines de sufragar los gastos acontecidos. cobertura del 50% de los gastos QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cobertura del 50% en cuanto a UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: para lo cual la progenitora deberá aportar al padre alimentista copias de las listas escolares o en caso contrario hace señalamiento expreso de lo requerido. En caso que el progenitor no pueda adquirir lo necesitado a tiempo, deberá consignar en un lapso no mayor de diez días lo solicitado o en su defecto entregar a la progenitora la cantidad de dinero requerido, a los fines de sufragar los gastos acontecidos. Y yo. OLIANNYS YURIMAR MARCANO, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Dado y Firmado en Original. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 659-2012.