JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Abril de 2012.
201º y 153º
Expediente Nº 20-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: NORMA ELENA YDROGO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.830.510, domiciliada en la Calle Sucre, Casa S/Nº, diagonal a la sede del Instituto Municipal de Crédito Agrario de Piar (IMCAPIAR) de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Catorce (14) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: VERÓNICA GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO MAESTRE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.616.536, domiciliado en la Calle Monagas, Casa Nº 34, y labora en INVERSIONES JOSÉ FRANCISCO MAESTRE, C.A., ubicado en la Avenida Armando Sánchez Bueno de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.340.495, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Doce (12) de Marzo del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana NORMA ELENA YDROGO GIL, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MAESTRE NÚÑEZ, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Simple de la Partida de Nacimiento, Constancia de Estudio, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su hija, y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 4).

La solicitud fue admitida en fecha Quince de (15) de Marzo del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista en su sitio de trabajo, la notificación de la Defensora Pública Primera Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Monagas participándoles la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio Nº 2920-106/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas participándole la designación de la Abogada Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Primera, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de la adolescente arriba mencionada (folios 05 al 09).

Luego, el día Veintidós (22) de Marzo de 2012, diligenció el Alguacil postulado de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Primera Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 10 y 11). Ese mismo día (22-03-2012) se recibió diligencia suscrita por la abogada Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Estado Monagas, aceptando el nombramiento recaído en su persona, previa notificación, renunciando al lapso de comparecencia y en el presente expediente (folio 12).

El día Doce (12) de Abril de 2012 compareció el Alguacil Postulado del Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas quien se dio por notificada (folios 13 y 14).

Ese mismo día (12-04-2012), diligencia nuevamente el Alguacil Postulado del Despacho, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MAESTRE NÚÑEZ, parte demandada (folios 15 y 16).

Finalmente, el día Diecisiete (17) de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes convinieron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 17).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Diecisiete (17) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos por “la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dividido en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00) cada una, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares, vestido, calzado y juguetes en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, además de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando lo requiera su hija. A los fines de la consignación de la obligación de manutención que se fija, dichas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-97-1600110821, aperturada en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana NORMA ELENA YDROGO GIL”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la adolescente involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente beneficiaria alimentaria, por ser documento público, tiene pleno valor probatorio, y por no haber sido impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituye prueba fehaciente que demuestra y ayuda a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria alimentista.
Constancias de Estudio de la adolescente beneficiaria alimentaria, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Media.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la adolescente involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son Homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos NORMA ELENA YDROGO GIL y JOSÉ FRANCISCO MAESTRE NÚÑEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Diecisiete (17) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la de Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dividido en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00) cada una, la cual aumentará en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares, vestido, calzado y juguetes en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, además de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando lo requiera su hija. A los fines de la consignación de la obligación de manutención que se fija, dichas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-97-1600110821, aperturada en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana NORMA ELENA YDROGO GIL”.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE

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Abg. Ángela Karina Figuera G.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

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Abg. Ángela Karina Figuera G.

YS/akf.
EXP. N° 20-2012.-