REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 20 de Abril 2012, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Miguel Ángel López, C.I. Nº 11.335.024, en su carácter de de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Miglop, C.A, asistido por la abogada Ruthselys Brito IPSA Nº 104.012, en las instalaciones de la consultaría jurídica del I.V.I.M, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas Maturín Monagas. Constituidos en dicho sitio se presente una persona que se identifico como Egalitza Leonett Romero, C.I Nº 9.895.984 en su carácter de gerente de asesoria legal de dicho organismo a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado preventivamente cualquier crédito y/o acreencia que pudiera tener a su favor en esta institución los ciudadanos Cesar Augusto Colivert Briceño C.I Nº 13.092.008 y la ciudadana Yajaira Josefina Márquez, C.I Nº 8.450.457, esta última en su carácter de de coordinadora General de la asociación Cooperativa EFRATAT, R.L. RIF Nº J-29500933-0 hasta cubrir la cantidad de novecientos treinta y siete mil quinientos (Bs. 937.500,00)”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado preventivamente cualquier crédito y/o acreencia que pudiera tener a su favor en este organismo I.V.I.M los ciudadanos Cesar Augusto Colivert y Yajaira josefina Márquez, esta ultima en su carácter de coordinadora general de la asociación cooperativa EFRATAT, R.L, hasta cubrir la cantidad de novecientos treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 937.500,00) y en caso de existir cantidades liquidas de dinero se emita cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por la cantidad que pudiera corresponder concediéndosele a la notificada un lapso de dos (02) días de despacho para que informe a este tribunal el estado del crédito aquí embargado preventivamente.. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza.
La Notificada.
El Ejecutante.
La Abogado Asistente
La Secretaria.