REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 26 de 2012, siendo las 9:30 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los Abogados Yennys Presilla y gaspare Giamporcaro, C.I. Nº 9.896.537 y 9.284.085, IPSA Nros 39.757 y 44 784, respectivamente, en un inmueble ubicado en la calle Mariño, Edificio Royal, piso 1 apto 2 - A Maturín Estado Monagas, constituido en dicho sitio se hizo presente una persona quien dijo ser Maximiliano Requena, C.I Nº 19.079.976, quien dijo no tener en estos momentos su cédula de identidad y a quien se le notificó de la misión del tribunal. En este acto se hizo presente el ciudadano Pedro Manuel Requena Hernández C.I Nº 10.835.329 quien dijo ser esposo de la demandada a quien se le notifico de la misión del tribunal. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial agregado Victor Herrera, C.I Nº 13.250.474. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Dos butacas color beige. 2) una mesa de centro de madera sin vidrio. 3) Un mueble de madera tipo chimenea. 4) Un espejo de adorno con marcos de madera y dibujo. 5) un mueble tipo repisa de madera. 6) un equipo de sonido marca aiw, con dos cornetas de la misma marca. 7) Un juego de recibo compuesto por un sofá. y otros…… ……….Es todo”. En este acto se hizo presente la ciudadana Irenes del valle Idrogo López, C.I Nº 13.654.235, a quien se le notificó de la misión del tribunal. El tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes muebles antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quién aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone. “Los bienes embargados preventivamente se encuentran en regular estado y con bastante uso, con un valor aproximado de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,00). Es todo. Seguidamente la demandad expone “Solicito al ejecutante un plazo de veinticuatro (24) horas para cancelar la deuda y se me dejen los bienes embargados en guarda y custodia”. Es todo. En este acto se hizo presente el abogado Humberto Camino IPSA Nº 5.639 a fin de asistir a la demandada ciudadana Irenes Idrogo ya identificada, asistida por el abogado Humberto Camino ya identificado expone.” Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, solicito un plazo de veinticuatro (24) horas para cancelar la obligación y se me dejen los bienes en guarda y custodia.” Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada, le concedo el plazo solicitado de 24 horas para cancelar la obligación reclamada, solicito se dejen los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada y se autorice ala depositaria Judicial Monagas C.A a retirar los mismos en el plazo convenido si la parte demandada no da cumplimento a su obligación”. Es todo. El tribunal visto lo anterior, lo acuerda por no ser contrario a derecho, consecuencia se dejan los bienes bajo la guarda y custodia de la demandada Irene Idrogo, ya identificada, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conformes. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 1:00 P. M. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza El Abogado Asistente
El Notificado. Depositario Judicial Designada
La Demandada. La Secretaria
Los Ejecutantes . Comisión Policial