REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Doce de Abril del año Dos Mil Doce, (12-04-2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del demandante José Figueroa, cedula Nº 4.024.178, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Petrocuragua, S.A., debidamente asistido de la abogada en ejercicio Eleida Suárez, cedula Nº 12.791.975,Ipsa Nº 132.604, domiciliada en Maturín y aquí de transito; igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a esta localidad del Municipio Aguasay, oficial agregado Héctor Rodríguez, cedula Nº 15.510.351, credencial Nº 1634, oficial Leonardo lanza, cedula Nº 15,781.427, encargado de la comisión, credencial Nº 2502,,oficial Carlos Bonillo, cedula Nº 20.248.590, credencial Nº 4302, ciudadano Alejandro Alberto Menchey, cedula Nº 11.942.164, ficha Nº 357368, en su carácter de supervisor por PCP, de la empresa mixta Petrocuragua y luís Alfonso López, cedula de identidad Nº 7.577.148, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa mixta Petrocuragua, ficha Nº 369108 y nos constituimos siendo las doce y doce de la tarde (12:12 p.m.) en al parcela de terreno que da acceso al pozo 33 AC-66 del sector Pelayo de Aribi, fundo Hato Callejón, jurisdicción del Municipio Aguasay del Estado Monagas. Una vez constituidos en el sitio, se procedió a notificar al ciudadano Ramón Orlando Cordero Infante, cedula Nº 13.055.157, de la misión de este tribunal, quien manifestó ser el hijo del demandado ciudadano Ramón Celestino Cordero, quien manifestó al tribunal acatar la orden dada por el tribunal de la causa y posteriormente se comunicara con sus apoderados a fin de alegar o defender sus derechos. En este acto interviene del demandante José Figueroa, debidamente asistido por la abogada Eleida Suárez, antes identificada en acta y expone: “solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva practicar la medida cautelar innominada con motivo del juicio de Amparo Constitucional intentado por su asistido en su carácter de Presidente de la empresa mixta Petrocuragua, S.A., en contra del ciudadano Ramón Celestino Cordero, decretada por el Tribunal comitente, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar la medida Cautelar Innominada, con motivo del juicio de Amparo Constitucional, consistente en aperturar la vía de acceso al pozo AC-66,a los fines que el personal pueda entrar a ejecutar labores operacionales y a todas las autoridades publicas de los poderes nacional, estadal y municipal, en especial al poder ciudadano y al poder judicial a prestar la colaboración necesaria y para que estos cumplan con su responsabilidad de garantizar que se respeten las zonas de seguridad de la industria petrolera de nuestro país, resguardando el normal funcionamiento de las actividades de la industria petrolera nacional y así garantizar el reestablecimiento de los derechos infringidos y así como también el derecho de participar en su trabajo. El Tribunal insta al ciudadano Ramón Orlando Cordero a aperturar el acceso al pozo, quitando los alambres de púas que impiden tal acceso. En este acto, interviene el demandante, debidamente asistido por su abogada y expone:” en este acto consigno un (01) candado marca Segurity, con dos (2) llaves, una de las llaves se le hace entrega al ciudadano Ramón Orlando Cordero, hijo del demandado y la otra llave queda en posesión de la parte demandante. El Tribunal visto lo anterior, acuerda la colocación del candado y entrega una de las llaves al hijo del demandado Ramón Orlando Cordero, quien manifiesta recibir conforme e igualmente se le hace entrega de la otra llave a la empresa mixta Petrocuragua,S.A. En este acto interviene el notificado y expone: “solicito muy respetuosamente a este tribunal, que le informe a la parte demandante empresa mixta Petrocuragua.S.A., que el portón no se podía dejar abierto en ningún momento, que se puede acceder normalmente, pero que se mantenga la seguridad del fundo, es todo”.- El Tribunal le informa a la parte demandante que el notificado solicito mantener el portón cerrado. En este mismo acto, en conversación realizada por ambas partes se llego a un acuerdo de colocar dos (2) candados al portón; el de la marca Segurity con dos llaves se le hace entrega al notificado (originales) y a la empresa mixta Petrocuragua,S.A., un candado marca Sisa, con dos llaves originales, ambos manifestaron recibirla conformes.-El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente. Siendo las una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Notificado-Hijo del Demandado
El Demandante
Presidente de Petrocuragua S.A.
El Abogado Asistente del Demandante
Gerente de Operaciones De Petrocuragua, S.A
El Supervisor de PCP-de Petrocuragua S.A.
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria