REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001550
PARTE ACTORA: YNÉS MARÍA KASHANNA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.001.846 y de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MILLAN y JOSE ALEXANDER BLANCO, Inpreabogado N° 102.642 y 140.284 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MODA Y TENDENCIAS SHOP, C.A. y MODA Y TENDENCIA LA CASCADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, Inpreabogado N° 119.927
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy jueves doce (12) de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JOSE ALEXANDER BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNÉS MARÍA KASHANNA GONZÁLEZ, identificada anteriormente, quien actúa como parte actora y por las empresas demandadas comparece la abogada OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, todos identificados al inicio de la presente acta, según consta en poder que riela en los autos.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 8.410,50), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la Ciudadano YNÉS MARÍA KASHANNA GONZÁLEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes desde el día 24 de febrero de 2011 hasta el día 15 de agosto de 2011, dicha cantidad será pagada el día MIÉRCOLES DOS (02) DE MAYO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que demandante, quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa MODA Y TENDENCIAS SHOP, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cesta ticket, sábado trabajado, domingo trabajado, días compensatorios no disfrutados, días feriados trabajados y no pagados las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.821,95) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YNÉS MARÍA KASHANNA GONZÁLEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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