REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001467
PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA PACHECO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.895.320
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LA ESMERALDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, Inpreabogado N° 136.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy viernes trece (13) de Abril de 2012, en el presente juicio, comparecen la abogada IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadana MAIRA ALEJANDRA PACHECO CORTEZ, según poder que consta agregado a los autos compareció igualmente la ciudadana AIDA MAURALIS TRIAS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.886.714, en su carácter de Administradora de la empresa demandada ESTACION DE SERVICIOS LA ESMERALDA, C.A., debidamente asistida por la abogada MIRNA LA VERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.026, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), como pago único y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PACHECO CORTEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes desde el día 22 de diciembre de 2008, hasta el día 10 de octubre de 2011, dicha cantidad será pagada el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRILDE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que demandante, quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ESTACION DE SERVICIOS LA ESMERALDA, C.A, por los conceptos de de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket y descansos trabajados, las cuales fueron demandadas por la cantidad CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 51.598,53) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada.
Este tribunal vista la manifestación de la demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PACHECO CORTEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)