REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201° y 153°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001600
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.608.474 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LUIS ATIENZA; Inpreabogado N° 71.912
PARTE DEMANDADA: ROD´AL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESID RUIZ, Inpreabogado N° 114.481
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de 2012, me aboco al conocimiento del presente proceso y siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE LUIS ATIENZA, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA ROSAL, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el ciudadano GABRIEL ARMANDO RODRIGUEZ UCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.487.101, en su carácter de apoderado especial de la empresa demandada ROD´AL, C.A., según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, debidamente asistido por el abogado el abogado YESID RUIZ, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso en forma parcial, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la ciudadana LU MARINA ROSAL por diferencia de salarios y diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados con motivo de la relación de trabajo que lo unió desde el día 12 de enero de 2009, hasta el día 31 de mayo de 2010, dicha cantidad será pagada el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado de la demandante haciendo uso de las facultades conferidas manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su patrocinada, por la empresa ROD´AL, C.A, por los conceptos reindemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, diferencia de salarios y horas extras diurnas, las cuales fueron demandadas por la cantidad VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 76/100 (Bs.23.929,76) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso en relación a la ciudadana LUZ MARINA ROSAL.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre la demandante LUZ MARINA ROSAL y la empresa demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la prenombrada ciudadana, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, por lo que se refiere a este ciudadano. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIA (o)}