REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000483
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO CURVATA TOMOCHE, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Número 17.454833.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.853, Inpreabogado N° 70.224
PARTE DEMANDADA: TECNICA PETROLERA W.L.P,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.010.572, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 88.195.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..
En el día de hoy día miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano MANUEL ANTONIO CURVATA TOMOCHE, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, comparece igualmente la abogada GLADYS SALAS, en su carácter de apoderada de la empresa demandada, TECNICA PETROLERA W.L.P,C.A, según consta de poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo del Tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda, en consecuencia se le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar transacción de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.45.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano MANUEL ANTONIO CURVATA TOMOCHE, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 15 de marzo de 2009, hasta el día 23 de febrero de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque identificado con el N° 03671688 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0153-21-0100019224 del Banco Provincial. a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que demandante, quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa TECNICA PETROLERA W.L.P,C.A, por los conceptos de preaviso sustitutivo, antigüedad legal, indemnización adicional por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, paro forzoso, las cuales fueron demandadas por la cantidad CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUERANTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.51.646,59) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad antes señalada.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MANUEL ANTONIO CURVATA TOMOCHE, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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