REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-000149
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE CIPRIANO RONDON VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.814.364, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se procedió admitir la demanda en fecha primero (1°) de febrero de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la principal demandada ASOCIACION COOPERATIVA MAISANTA 2030 y a la empresa codemandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A, verificándose la última de las notificaciones el día doce (12) de abril de 2012, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy treinta (30) de abril de 2012 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE CIPRIANO RONDON VALDEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia de la comparecencia de las abogadas SUSANA PRONIO SFRAMELI y MELISA RAMIREZ DE GONZLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 15.125.062 y 9.280.463, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.421 y 29.733 respectivamente, en su carácter de apoderadas de las demandadas en el mismo orden mencionado, tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE CIPRIANO RONDON VALDEZ, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MAISANTA 2030 y solidariamente la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de abril de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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